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Dirección de Control Interno

Dirección de Control Interno

Encargado: Nelson Herrera Orellana.
Dirección: Pedro Aguirre Cerda 509, 2º Piso
Telefono: +56-45-2-657075
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Es la Unidad encargada de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos, contables, financieros y de gestión de la Municipalidad, en resguardo del patrimonio municipal y respeto al principio de probidad. La Contraloría Interna, cumple una función esencialmente fiscalizadora cautelando el principio de legalidad, debiendo visar aquellos actos jurídicos documentales de contenido patrimonial, que involucre gasto o compromiso de gasto.

Es parte del Sistema de Control Interno que posee el Municipio y está sujeto a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República.

Sus funciones están establecidas en la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Artículo 29º, señala:

  • Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación
  • Controlar la ejecución Financiera y Presupuestaria Municipal
  • Representar al Alcalde los actos Municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible
  • Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
  • Emitir un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario.
  • Informar trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de Cotizaciones Previsionales de los funcionarios Municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión Municipal.
  • Informar trimestralmente sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de Asignación de Perfeccionamiento Docente.
  • Informar trimestralmente sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal. 
  • En todo caso, deberá dar respuesta, por escrito, a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal.
  • Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que externa que aquel puede requerir en virtud de ésta Ley.
  • Ejercer la Dirección de la Unidad y demás funciones que le delegue o encomiende el Alcalde.

Además, le corresponde cumplir otras funciones, entre ellas:

  • Informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y desempeño colectivo por área de trabajo (P.M.G.M.), según lo dispuesto en la Ley Nº 19.803 Art. 8º.
  • Representar al concejo mediante un informe el déficit que advierte en el presupuesto municipal, los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. (Ley Nº18.695, Art. 81).
  • Cumplir la labor de Fiscal en procesos sumariales cuando así lo disponga la autoridad.
  • Atender consultas de carácter jurídico contable.