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Alcaldia Municipal

Alcaldia Municipal

Alcalde: Enrique Neira Neira
Dirección: Pedro Aguirre Cerda 509, 2 Piso
Telefono: +56-45-2-657054
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento. A la municipalidad le corresponde la administración local de cada comuna o agrupación de comunas.

Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
a). Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
b). Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
c). Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.
d). Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.
e). Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.
f). Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley.
g). Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
h). Adquirir y enajenar bienes muebles.
i). Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
j). Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas.
k). Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.
l). Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
ll). Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575.
m). Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública.
n). Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes.
ñ). Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y
o). Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.
p). Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.